REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Febrero de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. 8004-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 08 de Enero de 2008, por la ciudadana MIRLA COROMOTO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.300, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano PEDRO RAFAEL ALDANA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.266, alegando que tienen más de doce (12) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon seis (6) hijos de nombres MARICRUS JOSEFINA, PEDRO MIGUEL, DIONISIO FRANCISCO, MISLAY COROMOTO, YUDITH CAROLINA y FRANNIS MARIA ALDANA GIL, quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 15 de Enero de 2.008, en donde se acordó citar al ciudadano PEDRO RAFAEL ALDANA MOSQUERA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 16-01-08, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 22 de Enero de 2.008, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, por cuanto desde hace aproximadamente más de Doce (12) años, mi legítima esposa MIRLA COROMOTO GIL y mi persona, nos encontramos separados de hecho. De dicha unión procreamos seis (06), mencionados en el escrito, todos mayores de edad. No adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales. Estoy de acuerdo con el divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana MIRLA COROMOTO GIL en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano PEDRO RAFAEL ALDANA MOSQUERA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 01 de Abril de 1.980, inserta bajo el Nº 88, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.- El…/
Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107-2008, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 8004-08.-
RAM/mdeu/4.
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