REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 2906-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADDA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.916.775, de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.932 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa familiar y un galpón simple, constante de una (1) habitación, cocina, comedor, sala y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, rústico, estructura del techo de hierro con cubierta de riple, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 05 esquina Callejón de Entrada Urbanización El Roble, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (384,47 Mts2) y un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (24,85 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Felicito Timaure; SUR: Callejón y Quebrada; ESTE: Terreno de Circulo de los Abuelos y; OESTE: Terreno Accidentado; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DONATO JOSE ANZOLA PINEDA y BERNARDO JUNIOR ZAVARCE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.848.388 y 16.768.356, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ADDA DE CRESPO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 103-2008, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Sol.Nº. 2906/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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