REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 2994-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA TERESA CAMACHO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.695.374, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina-comedor; con corredores amplios; construida con paredes de adobes, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de madera con cubierta de caña teja; piso de cemento pulido, puertas, y ventanas de madera rústica, sin rejas, instalaciones eléctricas rudimentarias; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Sucre, esquina Callejón Las Brisas de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (371,91 Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (127,22 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 106-11.07; SUR: Carrera 04B Las Brisas; ESTE: Calle 05 Sucre que es su frente y; OESTE: Parcela 106-11-30; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,00) o VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 22.500,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN GREGORIA MONTERO y CARMEN CECILIA COLINA DE MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.376.510 y 5.929.709, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PETRA TERESA CAMACHO SUAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 106-2008, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol.Nº. 2994/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR