REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3205-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.934.839, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías situadas en la Carrera 13B (San José) de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; constituidas por una casa compuesta por dos (2) habitaciones y dos (2) baños,; edificada paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de zinc y piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus accesorios (rejas); con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (133,47 Mts.2); y un área global de terreno que mide SEISCIENTOS CNCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (658,23 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 13B (San José) que es su frente; SUR: Parcela 114-23-08; ESTE: P-114-23-06 (Fco González) y OESTE: P-114-23-04; invirtiendo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,oo), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER JOSE MELENDEZ RODRIGUEZ y NELVIS MARIA MELENDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.765.294 y 5.939.377, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 116-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 3205/RAM/mdeu/4.
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