REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. N° 8010-08.
La ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.117, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, presentó escrito por ante éste Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano JOSE JULIAN HERNANDEZ JUAREZ, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 700, folio 114 vuelto, de fecha 17 de Diciembre de 1974, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARIA JUAREZ”, siendo lo correcto “ZOILA HERNANDEZ”.
Admitida la solicitud se acordó requerir el original el Acta de Defunción y Fe de Bautismo del causante José Julián Hernández.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE JULIAN HERNANDEZ y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente el nombre de la madre del causante como “ZOILA HERNANDEZ”, quedando sin efecto “MARIA JUAREZ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Febrero de 2008. Años 197º y l48º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2008, se publicó siendo las 8:45.a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. 8010-08/mdeu/4