REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.
Solicitud N° 3018-07

La ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.080.091, domiciliada en el sector La Victoria, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, de éste domicilio; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hijos LUIS JOSE, NAVIDO DE JESUS, JOSE GREGORIO, HUGO MARCELINO, JUAN JOSE, JAVIER ANTONIO, JORGEN ARGENIS y PEDRO ALFONSO CARRASCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.850.905, 9.850.397, 11.698.268, 12.943.122, 11.698.583, 12.942.836, 12.943.633 y 12.943.582 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA CARRASCO ALVAREZ; quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.375.297 y falleció ab-intestato en fecha 19 de Febrero de 2.007, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 11 de Enero de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos PURIFICACION DEL ROSARIO TIMAURE DE GONZALEZ y MODESTO GERARDO GONZALEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.657.102 y 4.803.864 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío La Victoria, Parroquia Montaña Verde, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hijos y al causante, constándoles que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JUAN BAUTISTA CARRASCO ALVAREZ, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su viuda y a sus hijos ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ DE CARRASCO, LUIS JOSE, NAVIDO DE JESUS, JOSE GREGORIO, HUGO MARCELINO, JUAN JOSE, JAVIER ANTONIO, JORGEN ARGENIS y PEDRO ALFONSO CARRASCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.080.091, 9.850.905, 9.850.397, 11.698.268, 12.943.122 11.698.583, 12.942.836, 12.943.633 y 12.943.582 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 121-08, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
RAM/mdeu/4.
Sol. 3018-07