REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3039-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SIMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.920.620, de éste domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías situadas en el Barrio Pueblo Aparte, Carrera 13-B San José de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; constituidas por una casa constante de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; construidas con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro y cubierta de acerolit, pisos de cerámica, ventanas de celosía y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (196,76 Mts.2) y una superficie global de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (507,30 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 13-B San José, que es su frente; SUR: Parcela 114-47-24-01; ESTE: Parcela 114-47-39-01; y OESTE: Parcela 114-47-37-01; invirtiendo la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) o CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NAIROBY JOSEFINA OVIEDO GOMEZ y GLORIA CAROLINA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.673.192 y 13.777.718, respectivamente, de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL SIMON SANCHEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 122-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Sol. 3039-07
Mdeu/4.
Abg. LAURA MARINA JUAREZ