REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3073-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELITZA GIOVANNA NAVAS DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.845.527, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio ELIECER DAVID MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.656, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de tejas con su respectivo patio; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle San Pedro, esquina Calle El Carmen, sector La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (475,55 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (157,29 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar que es o fue de María Meléndez; SUR: Calle El Carmen; ESTE: Casa solar de Justo Rodríguez y; OESTE: Calle San Pedro que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA YUDIHT SISIRUCA DE BRACHO y LUIS ENRIQUE BRACHO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.696.922 y 10.766.572, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MELITZA GIOVANNA NAVAS DE TIMAURE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 123-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 3073/RAM/mdeu/4.