REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3158-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONESIMA JULIANA CAMACARO DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.378.509, domiciliada en la Carretera vía Parapara, Caserío Agua Salada, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de cuatro (4) habitaciones, cocina y comedor; edificada con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, ventanas de celosía, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; construida sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía Parapara, Caserío Agua Salada, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de CINCO MIL TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (5.038,11 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (169,50 Mts); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Coromoto Camacaro; SUR: Parcela de Próspero Camacaro; ESTE: Parcela de Próspero Camacaro y; OESTE: Carretera vía Parapara; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOEL DE JESUS LADINO DUDAMEL y MARIA VIRGINIA SANCHEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.849.797 y 10.766.980 respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Camacaro. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ONESIMA JULIANA CAMACARO DE CAMACARO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el N° 124-2008, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Sol.Nº. 3158/RAM/mdeu/4.

Abg. LAURA MARINA JUAREZ