REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.
Solicitud N° 3170-08

La ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.164, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.768, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que conjuntamente con su madre BARTOLA RAMONA PIÑANGO DE GONZALEZ (viuda) y sus hermanos JOSE LUIS y JUAN CARLOS GONZALEZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.378.598, 5.935.673 y 9.851.165, respectivamente, y del mismo domicilio, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON VICENTE GONZALEZ; quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.735.364 y falleció ab-intestato en fecha 15 de Marzo de 2.007, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 31 de Enero de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ALIRIO ANTONIO ALDAZORO VIELMA e IRAIMA DOMINGA QUERO DE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.397.758 y 9.851.164 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su madre, sus hermanos y al causante, constándoles que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante RAMON VICENTE GONZALEZ, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su viuda BARTOLA RAMONA PIÑANGO DE GONZALEZ y a sus hijos ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN, JOSE LUIS y JUAN CARLOS GONZALEZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.378.598, 9.851.164, 5.935.673 y 9.851.165 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 125-08, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
RAM/mdeu/4.
Sol. 3170-08