REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3173-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALINDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.698.750, domiciliada en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de tres (3) habitaciones, sala y cocina, ventanas y puertas de madera rústica; edificada con paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido; construida sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Río Tocuyo-Parapara, sector Paso de Carora, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (21.145,36 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (133,23 Mts); cuyos linderos son: NORTE: Cerro; SUR: Carretera Río Tocuyo-Parapara y casa y solar de Nelson Parra; ESTE: Casa y solar de Eusebio Parra y; OESTE: Casa y solar de Mercedes de Cuicas; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON TEODORO OROPEZA RODRIGUEZ y EUCLIDES DE JESUS CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.323.966 y 2.530.955 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSALINDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE TUA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 126-2008, se publicó siendo las 10:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Sol.Nº. 3173/RAM/mdeu/4.
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
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