REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3177-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGDA MARGARITA HERRERA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.916.013, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor; edificada con paredes de bloques de concreto, friso rústico, pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit y piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y accesorios (rejas) en ventanas; construida sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 08, Barrio Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (309.72 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (135,14 Mts); cuyos linderos son: NORTE: Construcción a punta de techo de Douglas Chacín; SUR: Calle 08 que es su frente; ESTE: Casa solar de Carlos Figueroa y; OESTE: Construcción a punta de techo de la cual se desconoce su dueño; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE ALBERTO CAMACHO SUAREZ y CARMEN ODILA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.636.539 y 5.939.628 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EGDA MARGARITA HERRERA MOGOLLON, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 127-2008, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Sol.Nº. 3177/RAM/mdeu/4.
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
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