REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Febrero de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. 8014-08
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 16 de Enero de 2008, por la ciudadana ANA ISABEL LOPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.525, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO TORREALBA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.904, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano SILVIO ABAYUDA NEVES VARELA, Uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.606.144, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 21 de Enero de 2.008, en donde se acordó citar al ciudadano SILVIO ABAYUDA NEVES VARELA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 23-01-08, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 28 de Enero de 2.008, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana ANA ISABEL LOPEZ RAMOS, por cuanto tenemos más de Cinco(05) año separados de hecho no habiendo reconciliación alguna; también es cierto que de dicha unión no procreamos hijos. No adquirimos. Estoy de acuerdo con el divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana ANA ISABEL LOPEZ RAMOS, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano SILVIO ABAYUDA NEVES VARELA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Diciembre del año 2.000, inserta bajo el Nº 114, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA La../
Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 8014-08.-
RAM/mdeu/4.