REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3174-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 15.848.518, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; el cual posee un área global de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (106,45 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (60,10 Mts.2); ubicado en la Urbanización Campanero, Carrera 02A de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 108-15-19; SUR: Parcela 108-15-01; ESTE: Carrera 02 A (frente); y OESTE: Parcela 108-15-18; invirtiendo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDUARDO JOSE CUICAS RIERA e ISRAEL ALEXANDER ALVAREZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.761.911 y 12.690.661, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ VASQUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 132-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Sol. 3174-07/mdeu.4
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
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