REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 2629-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 4.192.752, domiciliada en el sector La Montañita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de un (1) dormitorio, una (1) cocina y una (1) sala; construida con paredes de bloques de concreto, friso rústico, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Callejón vecinal, sector La Montañita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.149,60 Mts.2), y un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (59,62 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno cercado de Pompilio Rodríguez; SUR: Terreno de María Ferrer; ESTE: Callejón vecinal que es su frente y; OESTE: Terreno para futuro vivero, Ministerio del Ambiente; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.5.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NORAIMA BEATRIZ RIVERO y GABRIELA DEL CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.638.111 y 17.943.924 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN GOMEZ MENDOZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 134-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 2629-07 La Secretaria Accidental,
Mdeu.4
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
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