REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 2873-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ENCARNACION QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.274.874, domiciliado en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado, asistido por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; construida con paredes de bahareque y bloques de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de bloques de ventilación y de hierro, puertas de hierro y accesorios en ventanas; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Camino vecinal de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de UN MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.118,04 Mts2), y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (195,27 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno vacante; SUR: Camino vecinal y lago colinario; ESTE: Terreno vacante y terreno de Encarnación Quiroz y OESTE: Camino de entrada y terreno vacante; en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) o SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARILYN COROMOTO TIMAURE MONTES y JULIO PASTOR PASTRAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.639.422 y 2.381.652 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío El Yabito, Parroquia Camacaro. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE ENCARNACION QUIROZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 135-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Accidental,
Sol. 2873-07/mdeu.4

Abg. LAURA MARINA JUAREZ