REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3169-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA DE LA CHIQUINQUIRA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.760.081, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio LAYLA SIERRA BUENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.595, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; construida con paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de concreto con cubierta de concreto y planta con un área de 49 metros cuadrados, piso de cemento sin pulir, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno que tiene una superficie global de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (297,72 Mts.2), de los cuales DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (228,57 Mts.2), son terrenos propios, adquiridos según Documento Registrado en fecha 28 de Diciembre del 2.007, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres, bajo el Nº 7, Folios 24 al 26, Tomo 12, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2.007; y el resto que mide SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (69,15 Mts.2), son terrenos Ejidos Urbanos perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Lídice, esquina Carrera 13B San José y Carrera 13 El Carmen de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie de construcción es de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela que es o fue de María Gómez; SUR: Casa y solar de Daysibel Rojas Chávez; ESTE: Unidad Educativa Julio Segundo Álvarez y; OESTE: Calle 15 Lídice; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWING JOSE CARUCI y MINERVA DE LA CHIQUINQUIRA SALAS DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.376.855 y 5.931.868 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NELIDA DE LA CHIQUINQUIRA CAÑIZALES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 136-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3169-08 La Secretaria Accidental,
Mdeu.4
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
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