GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Febrero de 2.008.
197º y 149º.-
En virtud de que los Interdictos en general, hoy en día se tramitan conforme a la regla del Juicio Breve por aplicación de la sentencia de fecha 22 de Mayo del 2.001, dictada por la Sala de Casación Civil cuyo ponente fue el Magistrado Carlos Oberto Vélez, por cuanto la parte demandada en el acto de contestación de la demanda opuso la cuestión previa Nº 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”; y siendo como se dijo anteriormente se deben aplicar las reglas del juicio breve, de conformidad con lo previsto en el artículo 884 ejusdem, pasa éste Tribunal a decidir la misma en los siguientes términos:
El apoderado judicial de la demandada, opuso la cuestión previa N° 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la “La existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto”, esgrimiendo que por ante la Fiscalia Vigésima Quinta en Materia de Violencia contra la Mujer con sede en esta ciudad de Carora, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana Jackeline Torrealba Hernández en contra de Rafael Anicasio Boraure.
De las actas procesales se evidencia que efectivamente por ante la Fiscalia del Ministerio Público antes aludido cursa la referida denuncia, así como tambien copia de la medida decretada por el Ministerio Público a favor de la nombrada Jackeline Antonia Torrealba Hernández, conlleva a declarar procedente la cuestión previa alegada por existir dicha averiguación pendiente y así se establece.
En consideración a los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa número 8, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el arttículo 274 del Código de procedimiento Civil. Por cuanto la presente decisión sale fuera del plazo de Ley se acuerda notificar a las partes sin que corra ningun laso sino después de que conste en autos la ultima de las notificaciones de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Líbrense boletas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia por secretaria y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 26 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 149°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m., se libró copia certificada para archivo y boletas de notificación a las partes.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. 8029-08/mdeu.
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