REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Febrero de 2.008. Años: 197° y 149°.
Exp. 7994-07
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 14 de Diciembre de 2007, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUJICA DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.559, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350 del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano MOISES RAFAEL CLARET PEROZO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.440, del mismo domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon un (1) hijo de nombre ARNOLDO MOISES, de 22 años de edad y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 17 de Diciembre de 2.007, en donde se acordó citar al ciudadano MOISES RAFAEL CLARET PEROZO VALDERRAMA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 28-01-08, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 31 de Enero de 2.008, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda por cuanto tenemos más de Cinco (05) años de separados de hecho de dicha unión procreamos un hijo, hoy mayor de edad, no adquirimos bienes de fortuna, estoy de acuerdo con el divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUJICA ALVAREZ en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano MOISES RAFAEL CLARET PEROZO VALDERRAMA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el extinto Juzgado del Municipio Chiquinquirá de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Marzo de 1.985, inserta bajo el Nº 14, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ En…/
esta misma fecha se registró bajo el Nº 142-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 7994-07.-
RAM/mdeu/4.
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