REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Febrero de 2.008. Años: 197° y 149°.
Exp. N° 8008-08.
La ciudadana BETTY EDUVIGIS ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.748, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G. SUAREZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.350, del mismo domicilio, presentó escrito por ante éste Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su hermano ciudadano JUAN RICARDO ROJAS GOMEZ, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 538, folio 270 frente, de fecha 10 de Noviembre de 1999, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “RUMALDA DEL CARMEN GOMEZ DE ROJAS”, siendo lo correcto “ROMUALDA DEL CARMEN GOMEZ DE ROJAS”.
Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano JUAN RICARDO ROJAS GOMEZ y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del causante como “ROMUALDA DEL CARMEN GOMEZ DE ROJAS”, quedando sin efecto “RUMALDA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Febrero de 2008. Años 197º y l49º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151-2008, se publicó siendo las 9:00.a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. 8008-08/mdeu/4