GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Febrero de 2.008.-
197° y 148°

Concluido el debate oral, y analizadas las actuaciones cursantes a los autos así como las pruebas promovidas y evacuadas oportunamente, el Tribunal observa: El procedimiento de tránsito constituye uno de los juicios especiales que consagra nuestra Legislación Civil, el mismo se rige por Ley especial y contempla un procedimiento atípico en relación al procedimiento ordinario previsto en nuestra Ley adjetiva. No obstante, el juicio de tránsito se encuentra revestido de formalidades intrínsecas de obligatorio cumplimiento, equiparado al juicio ordinario, tal es el caso de la preclusividad de los actos procesales. En el caso que nos ocupa la Ciudadana Paula Castro interpone acción de resarcimiento de Daños Materiales provenientes por Accidente de tránsito ocurrido en fecha 12-02-07 al ser colisionado su vehiculo marca chevrolet, tipo sedan, modelo malibu, color azul, placa Dak 519 por la parte frontal por otro vehículo color verde, placa 67HSAL, quien se desplazaba a exceso de velocidad según el decir de la accionante. De las actas procesales y concretamente de las pruebas aportadas al proceso este juzgador llega a la convicción de que efectivamente el accidente ocurrió de la manera en que quedó plasmado en la ltis, no obstante se observa que el monto que aparece en la factura que corre al folio 23 no puede ser apreciado por este sentenciador en razón de tratarse de un documento de carácter privado emanado de tercero que no fue ratificado conforme a la normativa del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Siendo entonces que este juzgador da pleno valor a las actuaciones de tránsito por asemejarse a documento publico conforme al artículo 1357 del Código Civil, debe declararse parcialmente Con Lugar la pretensión de la demandante, más aún cuando de la propia inspección judicial cursante a los autos se desprende que la vía en donde ocurrieron los hechos es transitada y compleja por presentar cuatro punto de cruces y así se decide. En consecuencia se condena a los demandados a cancelar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o sea DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) por concepto de daño material. No hay condenatoria en costa dado que no hubo vencimiento total. Se acuerda emitir dentro de un plazo no mayor de Diez (10) días el fallo completo de la presente controversia de conformidad con lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,

Abg.RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registro bajo el N° 97-08, se publicó siendo las 11:00 a.m, se expidió una copia certificada y se archivó.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7760-07
Mdeu/4.