REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 2813-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LUGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 16.761.985, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa hecha de bloques de concreto frisados y columnas del mismo material, con tuberías de agua y electricidad superficiales de hierro galvanizado y pvc, piso de cemento, techo de zinc y estructura de perfiles metálicos; compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) baño de piezas blancas, una (1) sala comedor, una (1) cocina con estructura de concreto, dos (2) ventanas de romanilla y vidrio con sus respectivos protectores, dos (2) puertas principales al frente y atrás, de láminas de metal, cercas tipo alfajol a lo largo de sus lados y en su frente; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Avenida Lisímaco Gutiérrez, sector Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (261,97 Mts), y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (47,74 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Solhildemar Querales; SUR: Parcela de Rosa de Lameda; ESTE: Casa solar de Yelitza Domoromo y; OESTE: Calle 07; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DANAYBI DANIELA MAJANO ANDUEZA y YENNY LUCIA BARRIOS TORBELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.674.790 y 11.693.038 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA GABRIELA LUGO GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 96-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR Sol.Nº. 2813/RAM/mdeu/4.
|