REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 2866-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LINAREZ y NELLY COROMOTO GATICA DE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.919.196 y 5.936.325, domiciliados en La Pastora, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, constante de una (1) habitación y una (1) sala, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 01 (Libertador), sector Libertador de la Población de La Pastora, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2.220,19 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (30,49 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Calle 01 (Libertador) que es su frente; ESTE: Calle Luís Allison y; OESTE: Casas y solares de Josefina Linarez y Carmen Suárez; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) o CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MILETZA DELLANIRA MELENDEZ VASQUEZ y MAYDA FLORIBERT ARROYO DORANTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.776.027 y 15.996.463 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CARLOS ALBERTO LINAREZ y NELLY COROMOTO GATICA DE LINAREZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 92-2008, se publicó siendo las 8:45.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. 2866-07
Mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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