REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3091-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LILIA DEL CARMEN COLOMO y ALFONSO ALI COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.381.836 y 3.443.870, respectivamente, de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones; construida con paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector La Greda, Callejón Chiquinquirá, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (351,22 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (111,01 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 113-08-23 (Juan Cordero); SUR: Parcela 113-08-19 (Alfonso Colmenares); ESTE: Parcela de Felipe Colombo y; OESTE: Callejón Chiquinquirá que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTIN JOSE SANCHEZ ROJAS y FELIX ALBERTO GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.631.918 y 5.322.857 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos LILIA DEL CARMEN COLOMO y ALFONSO ALI COLOMBO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 99-2008, se publicó siendo las 9:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol. 3091-07
Mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR