REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de febrero del año dos mil ocho.
197° y 148°


ASUNTO: KP02-A-2004-000029


Vista la diligencia suscrita por el abogado JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna convenio de transacción debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia que el codemandado, ciudadano JOSÉ ALBERTO SANDÍA, cumplió con el 50% de la totalidad de la deuda de lo que le correspondía en la ejecución de la sentencia; asimismo solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción en fase de ejecución en los términos expuestos por las partes contratantes de la transacción. En lo que respecta al ciudadano JUAN DOMINGUEZ ARREAZA, se procede a la continuación de la ejecución, y por encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 588 eiusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Campo Alegre del Municipio Chacao, Estado Miranda, entre calles Segunda y Tercera Transversal, Edificio Residencias Espoparque 2000, con el No. de Catastro 203/08/005, constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el N° y letra uno-A (13-C) de la Torre A en el nivel Planta, piso tres (3), con una superficie aproximada de ciento trece metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (113,47 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada Norte de la Torre A, SUR: En parte con el patio de ventilación Norte del Edificio y en parte con el apartamento 3-B, ESTE: Con fachada este del Edificio, y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, con dos puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos. 9 y 10. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JUAN MANUEL SIMÓN DOMÍNGUEZ ARREAZA, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2002, inscrito bajo el No. 19, Tomo 6° del Protocolo Primero. Particípese lo conducente.
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Abg. Desirée Bisogno García.
EHT/DBG/hc