REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-A-2007-000062


En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el tribunal deja constancia que se hicieron presentes el abogado, JORGE RODRIGUEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 90.085, en su carácter de apoderado judicial del la parte actora ciudadano: ALEXIS RAFAEL ALVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V-3.756.852, la abogada LUZ GRACIELA SUAREZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nro.41.571, apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos: ABEL JOSE TORRES, ONEIDA RODRIGUEZ DE TORRES Y ABEL TORRES, titulares de las cedula de identidad V-9.628.356,V-3.429.988 y V-1.245.323 respectivamente. Asimismo se hicieron presentes los abogados PABLO RODRIGUEZ OLLARVES y PABLO III RODRIGUEZ, inscritos bajo los Inpreabogado Nros. 17.764 y 104.217 respectivamente, también por la parte demandada. Acto seguido el Juez declara abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa distinguida con el número KP02-R-2007-000062, referente a RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por ALEXIS RAFAEL ALVAREZ PEREZ en contra de los ciudadanos ABEL JOSE TORRES, ONEIDA RODRIGUEZ DE TORRES Y ABEL TORRES. Seguidamente el Juez concedió el derecho de palabra a la parte actora la cual aclaró aspectos relativos a la demanda y la parte demandada por su parte aclaró aspectos relativos a la contestación. Precisando así que la venta contenida en el documento privado que riela en autos al folio seis (06) del expediente, constituye el instrumento que permitió la materialización de la venta de las mejoras y bienhechurías fomentadas en el terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y que la condición de público del mismo no estaba condicionada a la voluntad de las partes de comparecer al ente agrario. Seguidamente el Juez aclaro a las partes aspectos relativos al procedimiento y en relación al caso indicó la obligatoriedad de tramitar ante el ente agrario la expedición de la carta Agraria a favor del demandante de autos, ya que corresponde a esa institución el tramite administrativo que determine la condición de beneficiario del actor al nuevo sistema de afectación de uso, y en ese sentido proceder a la adjudicación provisional con la expedición de la carta agraria, siendo estas potestades del ente agrario que en manera alguna le corresponden a este Tribunal. Las partes, decidieron poner termino al presente proceso mediante la forma de auto composición procesal prevista en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 256 del Código de Procedimiento Civil, (transacción judicial), y en este estado los demandados debidamente identificados en esta acta renuncian en forma expresa e irrevocable a todos los derechos sobre el terreno objeto de la venta y sus bienhechurías , y autorizan al actor para que gestione ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el tramite administrativo con fines de regularizar su condición de ocupante de las mejoras y bienhechurías fomentadas en tierras de vocación agraria, en estos términos solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción. El Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 256 del Código de Procedimiento Civil, visto que el acuerdo no afecta los derechos y procedimientos a los cuales tiene derecho el ente agrario INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, homologa la transacción celebrada por las partes, y advierte a estas que en conformidad con lo previsto en el artículo 1488 del Código Civil, sobreviene a la venta contenida en el documento privado reconocido en este acto, la obligatoriedad de presentarlo ante el ente agrario, a los fines de que el actor de autos pueda regularizar su situación como propietario de las mejoras y bienhechurías fomentadas en tierras propiedad del mencionado ente, de esta manera queda a reserva de este ente lo atinente al tramite administrativo que permita la aplicación de los procedimientos administrativos de afectación de uso que por ley se asigna la competencia en instancia administrativa al Instituto Nacional de Tierras, queda de esta manera homologada la transacción celebrada entre las partes, se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente acta a las partes presentes. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,
(FDO)
Abg. ELIAS HENECHE TOVAR


LA PARTE ACTORA Y ABOGADO QUE LO ASISTE,
(FDO)


LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS QUE LOS ASISTEN,
(FDO)

La Secretaria,
(FDO)
Abg. Desirée Bisogno G.
EHT/DB-