REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000929
Exp: Declinatoria de Competencia
Revisado detenidamente el presente escrito se constata que el mismo corresponde a una solicitud de Consignación Arrendaticia, interpuesta por los ciudadanos: DOMINGO ALEJANDRO MANZUR RAAD Y ALEXANDRA DEL VALLE BASTIDAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.001.304 y 11.618.113, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada AURISMEL GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 108.760, cuyo arrendador es el ciudadano: VÍCTOR ALEXANDER BORJAS FARIA, quien es venezolano, de mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.790.061, de este domicilio. Ahora bien, este Tribunal observa que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicable en este caso expresamente establece en su artículo 51 que cuando el arrendador de un inmueble rehúse expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en su nombre consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, y si se observa de la presente solicitud de consignación puede constatarse que el inmueble que da lugar a la presente consignación está ubicado, en la planta baja de la Torre Sur-B, del Conjunto Residencial San Antonio II, segunda etapa, apartamento N° B-06, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto la Ley Especial así lo ordena, la presente solicitud debe ser remitida al Tribunal de Municipio correspondiente a la ubicación del inmueble para que sea éste quien continúe tramitando la misma y así se declara.
En fuerza de todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley declina la Competencia para el conocimiento de la presente solicitud de consignación arrendaticia interpuesta por los ciudadanos: DOMINGO ALEJANDRO MANZUR RAAD Y ALEXANDRA DEL VALLE BASTIDAS, ambos identificados al inicio de esta decisión, en el Tribunal Primero del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que allí continúe la tramitación de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez,

Dra. Libia la Rosa de Romero
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 11:23 a.m.
La Sec.