Cursa por ante este Tribunal libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL URREGO ORJUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.789.161, asistido por el abogado LINO JOSÉ CUICAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.378, contra el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.265.856. Alega el actor, que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ANGULO, antes identificado, habitaba el inmueble en cuestión mediante opción a compra verbal, mediante la cual se comprometía a pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) de los cuales el 50% seria abonado al monto de la venta como amortización al capital, lo cual incumplió continuamente. Asimismo, alega el actor que el precio de la venta era por DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.654,65). Igualmente se aprecia de los documentos consignados con el escrito libelar así como de los alegatos del accionante, que las partes firmaron 1 acta convenio por ante la Oficina Tecnica Social de Tierras Urbanas del Municipio Iribarren, signadas con la letra “B”, de fecha 03-04-2007.
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