REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de Febrero de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2007-0002239
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 18-06-2007, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por los ciudadanos ANTONIO CAPOBIANCO CAVALIERE y MARIA CATERINA CATALDO DE CAPOBIANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.430.356 y E.- 625.818, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 11.944, de este domicilio, por medio del cual demandan al ciudadano: FELIPE ENRIQUE MACCHI TERENSI, titular de la Cédula de Identidad N° 3.056.524. Exponen los demandantes que en fecha 24 de enero de 2005, dieron en arrendamiento a través de su mandante, Sociedad Mercantil LABERCA BIENES RAICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 29 de Agosto de 1989, bajo el Nro. 84, Tomo 7-A, al ciudadano FELIPE ENRIQUE MACCHI TERENSI, ya identificado, un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 24-5, con su terreno propio, situada en la Urbanización El Recreo, parcela 24, 5ta. Etapa, Cabudare, Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Nueve metros con cinco centímetros (9,05 Mts.) con calle de servicio; Sur: Nueve metros con cinco centímetros (9,05 Mts.) con Parque P-4; Este: En veinticinco metros (25 Mts.) con parcela 26-C y Oeste: Veinticinco metros (25Mts.) con Parcela 26-6. Señala igualmente que el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 270.000,00) mensuales. Que vencido el plazo de duración del contrato de arrendamiento en fecha 24 de mayo del año 2005, el contrato se prorrogó por dos (2) años a tenor de lo establecido en el artículo 38, letra c de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que vencida la prorroga legal el 24 de mayo de 2007, el inquilino no dio cumplimiento con su obligación legal, de entregar el inmueble arrendado, el 25 de mayo de 2007. Fundamenta su pretensión en los artículos 1167, 1264, 1599 del Código Civil y 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que procede a demandar al ciudadano FELIPE ENRIQUE MACCHI TERENSI, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en: A) Dar por terminado el contrato de arrendamiento y en consecuencia, devuelva el inmueble arrendado en perfecto estado de aseo, con todas las solvencias relativa a los servicios utilizados y efectuada las reparaciones a que hubiere lugar. B) En pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) diarios, como penalidad contractual prevista en la cláusula novena del contrato de arrendamiento antes citado desde el 25 de Mayo de 2007, fecha en que debió entregar el inmueble hasta la fecha definitiva de entrega del mismo, totalmente desocupado y en el buen estado en que lo recibió. C) Las costas y costos del proceso. Estimó su pretensión en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.240.000,00). Consignó anexos en siete (7) folios útiles.-
Admitida la demanda se acordó librar el correspondiente despacho de citación al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, cursando las resultas desde el folio 21 al 47.------------------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 55 y 56, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda y las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil , Ordinal Primero.-------------------------------------
Este Tribunal pasa a decidir las cuestiones previas opuesta por la parte demandada y para ello observa:--------------------------------------------------

UNICO
Visto que, la parte demandada, al momento de contestar la demanda, interpuso la cuestión previa prevista en el ordinal Primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la incompetencia del Juez, específicamente en lo que refiere a la incompetencia del territorio, prevista en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto el inmueble, objeto de la demanda de Cumplimiento en el Municipio Palavecino del Estado Lara, específicamente en la Urbanización El Recreo, Parcela 24, 5Ta Etapa, Casa N° 24-5 de la ciudad de Cabudare y previa rogatoria a Dios para que le brinde sabiduría a esta servidora para decidir, esta juez observa que, en efecto, las partes refieren que el inmueble se encuentra ubicado en la precitada dirección, que de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, las partes, por convenio, pueden derogar la competencia por el territorio; que, aunado a lo anterior, la cláusula NOVENA del contrato de arrendamiento acompañado al libelo de demanda como instrumento principal de la misma, expresa que las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto y siendo que el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios contempla que el tribunal, en caso de ser opuesta la incompetencia de éste, se pronunciará sobre éstas al momento de ser interpuesta o en el día de despacho siguiente; y observando además que no ha habido pronunciamiento oportuno de la misma esta servidora declara:--
PRIMERO: Este tribunal se considera COMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada de conformidad con el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto este pronunciamiento, concerniente a la competencia del Tribunal, ha sido tardío, este Tribunal ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES RESPECTO DE ESTA SENTENCIA y le advierte a las mismas que una vez conste en autos la notificación de la última de las partes; al día de despacho siguiente comenzará a computarse el lapso para la interposición del respectivo recurso; y en caso de no ser ejercido el mismo o si siendo ejercido no se consignan por el recurrente las respectivas copias fotostáticas para su debida certificación, durante el lapso de tres (3) días de despacho, prescrito por la ley para interponer el recurso; se les advierte a las partes que, este Tribunal, considerará desistido el respectivo recurso y en consecuencia se declarará firme la presente sentencia, ello de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------- Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al primer (1) día del mes de Febrero del 2.008. Años: 197º y 148º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:00 P.M.-
La Sec.
En la misma fecha se libró notificación a las partes siendo las 02:00 P.M.
La Sec.