REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Febrero de dos mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2006-005561
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 12-01-2007, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por las Firmas Mercantiles INVERSIONES LOS CEDROS, C.A., INVERSIONES SEMERUCO, C.A., e INVERSIONES LA CEIBA, C.A., plenamente identificadas, a través de sus apoderados judiciales Abogados: FARID RICHA DORADO y YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.097 y 108.786, respectivamente, de este domicilio; por medio del cual demandan a la Firma Mercantil LE BOMBONIERE C.A., en la persona de la ciudadana OLGA ESPOSITO DE MAIETTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.430.718, en su carácter de Presidente y representante legal de la empresa. Exponen los demandantes: Que en fecha 01 de marzo de 1997, se otorgó contrato de arrendamiento con la Firma Mercantil LE BOMBONIERE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de Diciembre de 1992, bajo el Nro 35, Tomo 19-A, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 1, situado en el tercer cuerpo del Centro Comercial Arca, ubicado en la Avenida Vargas entre carreras 31 y 32 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Que el local arrendado tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (92,85 Mts), y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Pared que lo separa del local Nro. 15; Sur: Pared que lo separa de local Nro. 18-19-20; Este: Pasillo de Circulación Interno; Oeste: Pared que lo separa del local Nro. 16. Siendo el último canon de arrendamiento convenido por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 687.819,77) mensuales. Alega que desde el mes de junio del año 2006, inclusive, la arrendataria de la Firma Mercantil LE BOMBONIERE C.A., ya identificada dejó de efectuar el pago del canon de arrendamiento, incumpliendo con la obligación que le atañe la cláusula tercera de pagar y de conformidad con la cláusula décima octava nace el derecho para sus representadas a exigir la resolución del prenombrado contrato y la desocupación del inmueble. Fundamenta su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.592, Numeral 2º del Código Civil y Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en sus cláusulas Tercera y Décima Octava. Y por cuanto la arrendataria incumplió con las obligaciones contraídas con nuestras representadas en los términos y condiciones convenidas en dicho contrato siendo exigible la resolución del mismo y la desocupación del inmueble objeto del arrendamiento. Por lo antes expuesto, es que acude a demandar como en efecto lo hace a la Firma Mercantil LE BOMBONIERE C.A., para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la Resolución del Contrato antes descrito;. SEGUNDO: Al pago de las costas y costos del juicio; TERCERO: Subsidiariamente a la acción por concepto de daños y perjuicios, solicita el pago de los cánones de arrendamiento vencidos demandados más los que se sigan venciendo a la fecha de entrega del inmueble. Estimaron su demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.126.918,62). Consignó anexos que cursan desde el folio 4 a los 46 folios útiles.------------------------------------------------------------------------------
Al folio 50, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna sin firmar recibo de citación junto a la compulsa del demandado, por lo cual el Tribunal dispuso su citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyas publicaciones y fijación cursan a los folios 60, 61 y 63, respectivamente. -----------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia del demandado, se designó defensor Ad-litem a la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER------------------------------
Al folio 66, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER y su juramentación al folio 68.------------------------------------------------------
En auto de fecha 09-01-2008, se acordó citar a la Defensor Ad-litem designada, cursando al folio 71 diligencia del Alguacil en la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la Abg. Souad Rosa Sakr Saer.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 73, cursa escrito de contestación de la demanda presentado por la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la Firma Mercantil LE BOMBONIERE C.A..----------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.-----------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ------------------
UNICO:
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría para decidir a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------
Consta en el libelo de demanda que la actora procura la resolución del contrato de arrendamiento celebrado en fecha primero de Marzo del año mil novecientos noventa y siete (01-03-1997) entre INVERSIONES LOS CEDROS S.R.L., INVERSIONES SEMERUCO S.R.L. e INVERSIONES LA CEIBA S.R.L. en su carácter de ARRENDADORAS y por la otra la empresa LE BOMBONIERE C.A. en su carácter de ARRENDATARIO, contrato celebrado sobre el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número 01, local que se encuentra situado en el tercer cuerpo del Centro Comercial Arca, a su vez, situado éste en la avenida Vargas entre carreras 31 y 32 de la Ciudad de Barquisimeto de esta entidad federal y contrato por el cual EL ARRENDATARIO pagaba según la parte actora un canon de arrendamiento por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. 687.819,77) y el cual, dejó de pagar, según manifiesta, desde el mes de Junio del año 2006 inclusive, razón por la que pretende la Resolución del Contrato de Arrendamiento antes descrito y la inmediata desocupación del inmueble objeto del arrendamiento, el pago de costos y costas procesales y subsidiariamente el pago de los cánones de arrendamientos insolutos más lo que continúen venciéndose hasta la fecha de entrega del inmueble por concepto de daños y perjuicios causados. Por cuanto esta servidora observa que las normas sobre competencia por la cuantía son de orden público y las mismas no pueden relajarse y por cuanto el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil establece que “En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue (…)” y siendo que, en el caso de autos , los cánones invocados como insolutos corresponden a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2006 y ENERO DEL AÑO 2007, lo que hace una sumatoria de ocho (8) mensualidades equivalentes su saldo a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.502.558,16), o lo que es su reexpresión MONETARIA, según lo contemplado en la Ley de Reconversión Monetaria vigente, a saber, CINCO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS FUERTES (Bs. F. 5.502,56) cantidad que sobrepasa la cuantía atribuida en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,oo) a los Juzgados de Municipio como límite para conocer de las diferentes causas conforme a lo establecido en Decreto número 619 de fecha 30 de enero de 1996, emanado del extinto consejo de la Judicatura el cuál le atribuyó a los Tribunales de Primera Instancia competencia para conocer de demandas superiores a cinco millones de bolívares; y a los Tribunales de Municipio para conocer de demandas estimadas hasta los cinco millones de bolívares, razón por la que, de conformidad con lo prescrito en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia a los fines de que la causa sea conocida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por ende ordena remitir este asunto a la U.R.D.D. CIVIL de esta Circunscripción Judicial para que así se sirva distribuirlo Y ASÍ SE DECIDE.-----
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer de la demanda intentada por las Firmas Mercantiles INVERSIONES LOS CEDROS, C.A., INVERSIONES SEMERUCO, C.A., e INVERSIONES LA CEIBA, C.A., plenamente identificadas, a través de sus apoderados judiciales Abogados: FARID RICHA DORADO y YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE; contra la Firma Mercantil LE BOMBONIERE C.A., en la persona de la ciudadana OLGA ESPOSITO DE MAIETTA, en la persona de su Defensor Ad-litem, Abg. Abg. Souad Rosa Sakr Saer, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, declina la competencia a los fines de que la causa sea conocida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por ende ordena remitir este asunto a la U.R.D.D. CIVIL de esta Circunscripción Judicial para que así se sirva distribuirlo.----------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Febrero del 2.008. Años: 197º y 149º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:15 P.M. ------------------------
La Sec.
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