REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 28 de Febrero del 2008.
Años: 197° y 149°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MARIA CAROLINA D´AQUARO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.137.320, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de la Niña XXXXXXXXXXXXXX, de 08 años de edad, en la persona de su Representante legal ciudadana: KEILA YARIMI CABELLO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.265.853, domiciliada en El Roble Calle 2, callejón 1-A, con calle Principal, casa N° 33, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0424-5098717, en contra del ciudadano: JOHNNY JOSE YEPEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.380.727, domiciliado en Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0412-3719341, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre del dos mil siete, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 08 años de edad, dicho monto equivale al 33,33 % aproximadamente sobre el sueldo que percibe el mencionado ciudadano, tal y como fuese indicado en la respectiva acta conciliatoria, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano JOHNNY JOSE YEPEZ MARTINEZ, cantidad esta que será depositada en forma quincenal en la cuenta de ahorros N° 0410-0011-25-011-429195-4, del Banco Casa Propia a nombre de la ciudadana KEILA YARIMI CABELLO MARCANO.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, educación, útiles y uniformes escolares, ambos padres sufragarán los mismos en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, será cancelado por ambos padres en partes iguales, y en la época decembrina la madre se hará cargo de la ropa y calzado del 24 de Diciembre y el padre de la ropa y calzado del 31 de Diciembre.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos de recreación cultura y deportes, ambos padres sufragarán los gastos generados cuando la beneficiaria esté bajo sus cuidados.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MARIA CAROLINA D´ACUARO. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1331-08, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 2:00 p.m.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.

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