REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 28 de Febrero del 2008.
Años: 197° y 149°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: BEATRIZ GERARDINO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.230.424, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio del Niño XXXXXXXXXXXXXX, de 03 años de edad, en la persona de su Representante legal ciudadana: ANDREINA MAIGUALIDA DELGADO DE BARRAGAN, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 16.642.396, domiciliada en Agua Viva, Uva 1, al final de la Calle 3, casa N° 10857, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0251-8299893, en contra del ciudadano: ARGENIS PASTOR BARRAGAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.775.170, domiciliado en la Avenida Libertador Casa N° 130, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0416-9537460, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de Enero del presente año dos mil ocho, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 70,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio del Niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 03 años de edad, dicho monto asciende a la suma mensual de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 280,00), que equivale al 45,6 % aproximadamente sobre el del Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.674, de fecha 02 de Mayo del 2.007, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano ARGENIS PASTOR BARRAGAN RODRIGUEZ, cantidad esta que será depositada en la cuenta de ahorros N° 0410-0011-21-011-429221-2, del Banco Casa Propia a nombre de la ciudadana ANDREINA MAIGUALIDA DELGADO DE BARRAGAN.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, educación, útiles y uniformes escolares, ambos padres sufragarán los mismos en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado, será cancelado por ambos padres en partes iguales, y en la época decembrina la madre se hará cargo de la ropa y calzado del 31 de Diciembre y el padre de la ropa y calzado del 24 de Diciembre.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos de recreación cultura y deportes, ambos padres sufragarán los gastos generados cuando el beneficiario esté bajo sus cuidados.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana BEATRIZ GERARDINO. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1332-08, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 2:00 p.m.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.

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