Visto el Convenimiento que cursa en el folio Treinta y Ocho (38) de fecha 25 de Enero del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: LUCY MARLENE GOYO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.344.336 y HECTOR GREGORIO MOGOLLON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.034.380, en el expediente N°: OA – 370-05, que por Motivo de Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.

Dra. Yosglide Duin León.


EXPEDIENTE N°: 370-05
SOLICITANTE: LUCY MARLENE GOYO ALVARADO.
OBLIGADO: HECTOR GREGORIO MOGOLLON TORREALBA.
BENEFICIARIO: GREGORY JOSE MOGOLLON GOYO.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.