REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2007-001955

PARTE DEMANDANTE: FELIX CLEMENTE PIÑERO BORGES, titular de la cedula de identidad Nro. 2.970.813.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID DANIEL VILLALONGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.836.
PARTE DEMANDADA: FUNDELA y ASOCIACIÓN DE ESGRIMA DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.278-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha dos (02) de octubre de 2006 se recibió por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano FELIX CLEMENTE PIÑERO BORGES, en contra de la empresa FUNDELA y ASOCIACIÓN DE ESGRIMA DEL ESTADO LARA., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en esa misma fecha, por estar conforme a derecho.


Consignada como fue la última de las notificaciones por la secretaria de este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de julio de 2007, a las 09:00 de la mañana se celebra la Audiencia Preliminar, siendo ésta la fecha y hora fijada para la misma; y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes conjuntamente con el Juez deciden prolongarla para el día jueves 25 de octubre de 2007 a las 09:30 de la mañana. Posteriormente se continúa celebrando prolongaciones de la Audiencia Preliminar en fechas 05 de noviembre de 2007 y 28 de noviembre de 2007; fecha esta última en la cual se fija prolongación de dicha Audiencia Preliminar para el día de hoy veintidós (22) de Febrero de 2008, verificándose que, según manifiesta el Alguacil JAVIER ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 13.227.085, la parte actora del presente asunto no concurrió al acto, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno; lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acarrea consecuencias jurídicas concernientes al desistimiento del procedimiento y finalización del proceso.





DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano FELIX CLEMENTE PIÑERO BORGES, en contra de la empresa FUNDELA y ASOCIACIÓN DE ESGRIMA DEL ESTADO LARA; y como consecuencia de ello la extinción del proceso, y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario,

Abg. Joanny José García.

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,