REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1259
PARTE ACTORA: JOSE EMILIO RAMIREZ GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.341.451
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 127.485
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: WALTER RODRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante, su abogado apoderado MARCIAL AMARO, y por la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA) su abogado apoderado WALTER RODRIQUEZ. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al ex trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,oo) y cuyo pago será realizado el día lúnes cinco (05) de Mayo del presente año por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la actora y expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente demanda acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado en el presente acto. Emítase copias a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Joanny José García
Las Partes Comparecientes
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