REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de febrero de 2008


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-00420
PARTE ACTORA: MELVIS BLADIMIR CORBO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.783.756
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278.
PARTE DEMANDADA: MELVIS BLADIMIR CORBO MENDOZA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) comparecieron por la parte actora el apoderado de la parte actora GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278, y por la parte demandada el abogado CARLOS E. GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.047. a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados en la demanda mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 108 LOT), Domingos y Feriados, Horas extras, Días de descanso, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización del Artículo 125 LOT, Utilidades, e Intereses de Antigüedad, en aras de poner término a la presente causa, puesto que el trabajador demandante durante su estadía dentro de la empresa como fuerza laboral realizó todas sus labores a cabalidad ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.000,00) cuyo pago realizaré en efectivo el día tres (03) de Marzo de 2008, por ante la U.R.D.D. Civil, y por lo tanto nada le adeudará mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Reconozco lo expresado por la parte patronal y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.000,00) con lo cual los demandados nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,


Abg. Joanny José García

Parte Demandante

Parte Demandada