REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001175
PARTE DEMANDANTE: YOVANNY JOSÉ SUAREZ ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.842.593.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.641.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SANTA ROSALÍA, C.A. y JOSÉ RAFAEL BALLESTEROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIGIA ENCARNACIÓN GARAVITO VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 80.533.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy 06 de Febrero de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante, su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, y por la demandada HACIENDA SANTA ROSALÍA y JOSÉ RAFAEL BALLESTEROS, su apoderada judicial abogado en ejercicio LIGIA ENCARNACIÓN GARAVITO VALERA. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,oo) que pagaré el día lunes 11 de Febrero de 2008, por ante la U.R.D.D. Civil, oportunidad ésta, en la cual las partes suscribirán el documento transaccional que será sometido a la consideración del Juez de la causa para su consiguiente homologación.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez que conste en autos el cumplimiento del único pago acordado en este acto, se homologará el escrito transaccional que será presentado por las partes y se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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