REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTOKP02-S-2007-10275
DEMANDANTE: David Gustavo Guedez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.242.326
APODERADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YHESIKA RODRIGUEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 90.187
DEMANDADA: CEPRALARM C.A.
MOTIVO: DESISTIMIENTO-HOMOLOGACION.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Observa quien Juzga, que cursa al folio 05 de la presente causa, escrito de fecha 23-01-2008, presentado por ante éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución , por la parte actora, mediante el cual manifiesta que desiste formal e irrevocablemente a esta acción y procedimiento en la causa , en consecuencia quien Juzga , vista la declaración de la parte actora en el presente proceso, y no siendo contraria a derechos ni a las buenas costumbres ni a la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, y ordenándose el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.
Dictada en Barquisimeto a los siete días del mes de Febrero de Dos Mil ocho (2.008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez
EL SECRETARIO
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