REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-1797
PARTE DEMANDANTE: ENHOLIA JOSEFINA MARQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.504.383.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro. 108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KLAGEN 2006,S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 DE ENERO DE 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar se deja constancia que anunciado como fe el acto por el alguacil Javier Torrealba la parte actora, ENHOLIA JOSEFINA MARQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.504.383, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que asistió el abogado MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro. 108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, en el Estado Lara. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Procuradora
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