REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-002264
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.794.973 de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: VIRMARIS PÉREZ LUCES debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.807.
PARTES DEMANDADAS: PUNTO COLOR C.A.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, IPSA Nro. 104.152.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 13 de Febrero de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada VIRMARIS PÉREZ LUCES debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.807, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.794.973 de este domicilio y por la parte demandada PUNTO COLOR C.A., el abogado RODOLFO DELFS, IPSA Nro. 48.914. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que sólo se le adeuda a la demandante, por los conceptos laborales reclamados en su demanda, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), las cuales ofrece cancelar mediante cheque Nº 33133671 del BANCO BANESCO, de fecha 13-02-2008, del cual se anexa copia el cual entrega en este mismo acto,
SEGUNDO: la demandante con su asistencia, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, incluyendo honorarios de abogados.
TERCERO: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny Garcia
Parte Demandante Parte Demandada
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