REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001834
PARTE ACTORA: LISMEIDA JOSEFINA MENDEZ CANELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.220.151
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ y RAMON VALERO, IPSA Nros. 116.324 y 116.369.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ADRIAN, IPSA Nro. 2.721
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de febrero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JAVIER RODRIGUEZ y RAMON VALERO, IPSA Nros. 116.324 y 116.369., apoderado judicial de la ciudadana LISMEIDA JOSEFINA MENDEZ CANELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.220.151 y por la parte demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A., el abogado JOSE GUTIERREZ, IPSA Nro. 90.320. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2000,00) como pago de los conceptos solicitados en el libelo, que serán cancelados en este acto a través de cheque N° 00000832, a nombre de la trabajadora de fecha 06/02/2008.
SEGUNDO: En este acto la parte demandada, plenamente identificada en autos y con plenas facultades según instrumento poder acreditado en autos declara y acepta la propuesta presentada por la parte demandada y en consecuencia recibe y aceptar a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada, la cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales especificados en esta mediación.
TERCERO: El lugar del pago será en este acto de la manera antes señalada.
CUARTO: La falta de previsión de los fondos del cheque que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, así como lo correspondiente a las costas procésales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes y se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera.
Parte Demandante Parte Demandada
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