REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2008
Años 198º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1890

PARTE ACTORA: TORRELABA GIMENEZ DOUGLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.419.622.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS DUDAMEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11940.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: AIDA DEL CARMEN PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.406.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy once (11) de febrero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano TORRELABA GIMENEZ DOUGLAS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.419.622, asistido por la abogada GLADYS DUDAMEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11940, y por la demandada CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA concurrió su apoderada judicial abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.406, dándose así inicio al acto.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 19.000, oo) que pago en este acto mediante cheque N° 00001035 a nombre del actor, contra la cuenta cliente No. 01020493320000022021 y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra el actor debidamente representado y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 19.000, oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte demandante Parte demandada