REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008
Año 197º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2007-001708

PARTE ACTORA: ROSA MARILYN LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.307.585.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ATENCION PEDAGOGICA INTEGRAL EL PEQUEÑO MOZART, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ARTURO ALVAREZ Y ALBA SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 127.571 y 83.047 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy veinticinco (25) de Febrero de 2008 siendo las nueve y treinta (09:30am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandada los abogados ARTURO ALVAREZ Y ALBA SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 127.571 y 83.047 respectivamente, quienes presentan poder original y copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos. En este estado se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que se hizo presente el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte demandada,