REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008
Año 197º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2007-001803

PARTE ACTORA: MARIA CLEOFE ANTEQUERA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.917.472.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CHALIKI, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.070.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy veintiséis (26) de Febrero de 2008 siendo las diez y treinta (10:30am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandada el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.070, quien presenta poder original y copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos. En este estado se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte demandada,