REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2008
Años 197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1624

PARTE ACTORA: GUSTAVO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nros V-


PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA PANDITA.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: RAMON GARCIA PADILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintinueve (29) de Febrero de 2008, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado RAMON GARCIA PADILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076, quien consigna poder especial original. En este estado se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte demandada,