REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2007

PARTE ACTORA: YUSMELI CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 15.177.779.

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL MAXI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy veintinueve (29) de Febrero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y anunciada como fue la misma por el Alguacil, se deja constancia de la no comparecencia de ambas partes por si ni por medio de representante legales o apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda