REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2007- 000675
PARTE DEMANDANTE: ANDRES CLAUDINO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro.7.434.397
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 79.169
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha diecisiete (17) de Julio del Dos Mil siete (2007), siendo las once de la mañana (11:30a.m.) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal, compareció a la misma por la parte actora el abogado DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 79.169 apoderado judicial del ciudadano ANDRES CLAUDINO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro.7.434.397, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA), concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo reservado por cinco (05) días de hábiles para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.
Se inicia el presente asunto en fecha quince (15) de Marzo del año dos siete (15-03-2007), por demanda que incoara el ciudadano ANDRES CLAUDINO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro.7.434.397, de este domicilio, por ante la URDD, contra la empresa SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA) debidamente identificada en autos por Cobro de Prestaciones Sociales
En auto de fecha veinte seis (26) de Marzo de 2007, se da por recibida, ordenándose su revisión, según consta en el folio cinco (05) del expediente, en la misma fecha se admite la demanda, ordenándose la comparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10 )día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, según consta en el folio seis (06)
Es el caso, que en fecha seis (06) de Febrero de 2008, compadece el ciudadano ANDRES CLAUDINO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro.7.434.397, debidamente asistido en ese acto por el abogado en DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 79.169, donde expone: “DESISTO del presente Proceso porque ya convine con la empresa demandada y la misma
me canceló lo señalado en este expediente como lo debido por la relación laboral que existió entre ambos, es por ello que solicito que este honorable tribunal declare el cierre y archivo de este expediente”.En razón de lo ante mencionado desistimiento, según consta en el folio 107, del expediente, y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, en cuanto respecta a
la empresa SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA ) Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ANDRES CLAUDINO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nro.7.434.397 en contra de la empresa SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
ROSANNA A. BLANCO LAIRET.
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