REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: CLAUDIA GABRIELA DÍAZ QUIÑONEZ
ABOGADO: ERNESTO VICTORIA CASALLAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I-
Por escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2008, por la ciudadana CLAUDIA GABRIELA DÍAZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.254.076, asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO VICTORIA CASALLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.619, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO la cual se encuentra inserta bajo el número 134, Año 1.987, de los Libros de Registro llevados por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Alega la demandante, que nació el día 06 de diciembre de 1.986; que es hija de ARLETTE XIOMARA QUIÑONEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-6.362.557 y que fue presentada por su padre, el ciudadano CLAUDIO HUMBERTO DÍAZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.889.318 y de este domicilio; que por error involuntario del funcionario competente incurre en un error material, a saber: Que aparece transcrito el nombre de su madre como “ARLETTE XIOMARA QUIÑONES SÁNCHEZ”, y que en realidad debería aparecer: “ARLETTE XIOMARA QUIÑONEZ SÁNCHEZ”.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.253; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece el nombre de su madre como: “ARLETTE XIOMARA QUIÑONES SÁNCHEZ”, siendo lo correcto “ARLETTE XIOMARA QUIÑONEZ SÁNCHEZ” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLAUDIA GABRIELA DÍAZ QUIÑONEZ. Ofíciese a las ciudadanas: Registradora Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 134, Año 1.984 en el sentido, que donde dice: “…ARLETTE XIOMARA QUIÑONES DE DIAZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ARLETTE XIOMARA QUIÑONEZ DE DIAZ…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA…
SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
EXP. 54.253
RMV/dec.-
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