REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: YSIS CELESTE VELÁSQUEZ VELASCO
ABOGADO: LILIANA OLAYA PÉREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I-
Por escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2008, por la ciudadana YSIS CELESTE VELASQUEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.218.320, asistida por la abogado en ejercicio LILIANA OLAYA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.885, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO la cual se encuentra inserta bajo el número 2.009, Tomo IV, Año 1.981, de los Libros de Registro llevados por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la demandante, que por error involuntario del funcionario que transcribió su acta de nacimiento, cometió un error, que el apellido de su padre lo escribió como “VELAZQUEZ” siendo lo correcto: “VELASQUEZ”, es decir que su padre se apellida “RÓMULO VELÁSQUEZ ESCUDERO” y no “RÓMULO VELAZQUEZ” y que el error se encuentra en todos los libros de registro civil de nacimiento.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.254; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece el nombre de su padre como: “RÓMULO VELAZQUEZ”, siendo lo correcto “RÓMULO VELÁSQUEZ ESCUDERO” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; marcado “A” copia fotostática de la cédula de identidad de su padre; marcada “B” copia fotostática del acta de matrimonio de sus padres y marcado “C” copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YSIS CELESTE VELASQUEZ VELASCO. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No.2.009, Tomo IV, Año 1.981 en el sentido, que donde dice: “…RÓMULO VELAZQUEZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…RÓMULO VELÁSQUEZ…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 de la mañana.
LA…


SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

EXP. 54.254
RMV/dec.-