REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ROMÁN SOCAS GONZÁLEZ
ABOGADO: ANA MARIA MACHADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I-
Por escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2008, por el ciudadano ROMAN SOCAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.007.999, asistido por el abogado en ejercicio ANA MARÍA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.605, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO la cual se encuentra inserta bajo el número 4.638, Folio S/N, Tomo XII, Año 1.961, de los Libros de Registro llevados por la Primera Autoridad del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
Alega el demandante, que en los libros llevados por las oficinas de Registro Civil Municipal y por el Registro Principal, se cometió el siguiente error, que aparece el nombre de su madre como “FIDELIA”, cuando lo correcto es: “FIDELA”.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.255; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece el nombre de su madre como: “FIDELIA”, siendo lo correcto “FIDELA” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó marcada “A” copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita, expedida por la Registradora Principal del Estado Carabobo; marcado “B”, “C” y “D” copia certificada de las actas de nacimiento y matrimonio de los padres del solicitante, expedida por el Registrador Civil de la Villa de Garachico (Tenerife) – España, cuya firma fue legalizada por la Cónsul General Primera de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España; marcado con la letra “E” copia fotostática de la declaración de nacimiento del solicitante al Registro Civil ante el Servicio Consular de España; marcado “F” copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ SOCAS GONZALEZ, hermano del solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROMAN SOCAS GONZÁLEZ. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 4.638, Folio S/N, Tomo 12, Año 1.961 en el sentido, que donde dice: “…FIDELIA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…FIDELA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
EXP. 54.255
RMV/dec.-